Artículo tercero En los terrenos de que trata el artículo anterior el Instituto de Colonización de inmigración procederá inmediatamente a legalizar la situación de los colonos ya establecidos, titulando gratuitamente las parcelas o ratificando los títulos anteriormente expedidos, y con relación al resto de esos terrenos procederá a transmitirlos a nuevos colonos, conforme a las normas reglamentarias del Instituto.
Decreto 1330 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Ley 2 De 1959
Decreto 1330 de 1955 · Sobre traspaso para colonización, al Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.