Micelio

Artículo 110

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos de carácter criminal:

1º De las cáusas de responsabilidad contra los empleados públicos que no deben ser juzgados por otra autoridad.

2º De los delitos contra la propiedad cuya cuantia sea mayor de c iento cincuenta pesos, sin pasar de trescientos.

3º De los delitos de hurto y robo de ganado mayor cuya cuantía sea de trescientos pesos o menos.

4º De los delitos de mudanza o alteración de los términos o linderos; y

5º En general, de todos los delitos cuyo conocimiento no esté atribuído a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931