En caso de quiebra del armador o del propietario, los acreedores privilegiados de la nave serán preferidos a los demás acreedores de la masa; pero esta preferencia no se extenderá a las indemnizaciones debidas al armador o propietario en virtud de contratos de seguros de la nave o del flete, ni a las primas, subvenciones y otros subsidios nacionales.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 1564
Preferencia De Acreedores Privilegiados En La Liquidación Obligatoria
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.