Micelio

Artículo 1

Decreto 673 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las elecciones de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, cuyos períodos vencen el día 30 de abril de 1967, se realizarán antes del día primero (1°) de abril de 1968, en: la fecha que al efecto fije el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 1967