Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de tres mil hombres de tropa, con los respectivos Jefes i Oficiales, i se distribuirá i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo.
Ley 40 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Ley 40 de 1877 · Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1877 a 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.