Micelio

Artículo 4

Ley 78 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de los impuestos establecidos por esta Ley y su distribución se harán con intervención de Auditor especial designado por la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de cada concurso. Vencido este término sin que se realice este recaudo y su distribución quedará ipsofacto suspendida la licencia de funcionamiento del respectivo concurso.

Parágrafo

El valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización del concurso, se entregará en su totalidad, a la Beneficencia de la sección en donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, o al Departamento, Intendencia o Comisaría en donde no existiere Beneficencia organizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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