El recaudo de los impuestos establecidos por esta Ley y su distribución se harán con intervención de Auditor especial designado por la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de cada concurso. Vencido este término sin que se realice este recaudo y su distribución quedará ipsofacto suspendida la licencia de funcionamiento del respectivo concurso.
El valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización del concurso, se entregará en su totalidad, a la Beneficencia de la sección en donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, o al Departamento, Intendencia o Comisaría en donde no existiere Beneficencia organizada.