Los títulos representativos de los bonos deberán constar en serie o series numeradas de igual valor nominal dentro de cada una de Podrán expedirse títulos que representen varios bonos. Cuando la obligación se haga exigible, el título prestará mérito ejecutivo y su transferencia se hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En cada cupón se indicará el título al cual pertenezca, su número, valor y la fecha en que pueda hacerse efectivo. Aun cuando los bonos sean nominativos, los cupones podrán ser al portador.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 26
Los Títulos Representativos De Los Bonos Deberán Constar En Serie O Series Numeradas De Igual Valor Nominal Dentro De Cada Una De Podrán Expedirse Títulos Que Representen Varios Bonos
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.