Micelio

Artículo 196

Contra Las Resoluciones En Las Cuales El Ministerio De Salud O Los Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud Impongan Sanciones De Orden Sanitario, Procederán Los Recursos De Reposición Ante El Funcionario Que Emitió El Acto Administrativo Y De Apelación Ante El Ministerio De Salud

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las resoluciones en las cuales el Ministerio de Salud o los jefes de los Servicios Seccionales de Salud impongan sanciones de orden sanitario, procederán los recursos de reposición ante el funcionario que emitió el acto administrativo y de apelación ante el Ministerio de Salud. Contra los que expida el Ministerio de Salud solamente procede el recurso de reposición. El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo y solo procederá contra las resoluciones de los Servicios Seccionales de Salud. Las providencias se notificarán y los recursos se tramitarán conforme al Decreto número 2733 de 1959. Publicidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982