º . Los funcionarios que ocupen los cargos creados mediante el presente Decreto, que revistan carácter diplomático, serán de libre nombramiento y remoción del Presidente. El Ministro de Comercio Exterior podrá presentar candidatos, los cuales serán seleccionados por concurso.
Los concursos para seleccionar los candidatos para los cargos creados mediante el presente Decreto deberán llevarse a cabo en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Mientras se realizan los concursos el Ministro de Comercio Exterior presentará directamente los candidatos.