Micelio

Artículo 17

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 152 de la Ley 28 de 1979 . También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. Si la comisión escrutadora encontrare fundadas las reclamaciones, procederá a corregir el error en los casos de los ordinales lo. y 20. del artículo 152, y se abstendrá de computar los votos correspondientes en los demás casos previstos en el referido artículo. Si encontrare infundadas las reclamaciones las rechazará; todo mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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