La disposición del artículo anterior no contraria la facultad que el artículo 50 de la Ley 23 de 1912 confiere a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Ley 34 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Ley 34 de 1930 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS JUZGADOS 1° Y 2° DEL CIRCUITO DE SALAMINA CONOZCAN INDISTINTAMENTE DE LOS JUICIOS CIVILES Y CRIMINALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.