Micelio

Artículo 24

Protección De Las Aguas Subterráneas Y Sus Zonas De Recarga

Decreto 545 de 2026 · Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la sabana de bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de las aguas subterráneas y sus zonas de recarga. Las autoridades ambientales con jurisdicción sobre los sistemas acuíferos de la sabana de bogotá deberán coordinar y concertar el proceso de planificación y administración de las aguas subterráneas para lo cual deberán:

I. Elaborar de manera coordinada, y en un plazo no superior a veinticuatro (24) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, el plan de manejo ambiental de los sistemas acuíferos (pmaa) de la sabana de bogotá, el cual deberá enfocarse en:

1.

Consolidar y actualizar el conocimiento sobre la oferta, la demanda, la calidad y el riesgo por contaminación y por agotamiento de las aguas subterráneas, este último considerando escenarios de variabilidad y cambio climático, conforme información disponible.

2.

Evaluar el potencial de las aguas subterráneas como fuentes alternas o complementarias de abastecimiento para consumo humano en algunas poblaciones o regiones de la sabana de bogotá, ante eventuales situaciones de emergencia o contingencia.

3.

Realizar seguimiento permanente del comportamiento de las aguas subterráneas, implementando programas regionales institucionales de monitoreo de la calidad y los niveles piezométricos. Con base en estos resultados, se implementarán medidas de manejo o acciones necesarias para prevenir la contaminación, el agotamiento del recurso y otros efectos como la subsidencia del terreno.

4.

Establecer o actualizar las medidas para las zonas críticas previamente establecidas, debido al incremento de la demanda de agua subterránea y/o descenso permanente de los niveles piezométricos.

5.

Identificar las zonas de especial importancia para la protección de estas fuentes de agua y de sus contribuciones de la naturaleza a las personas. Estas incluyen las zonas de recarga y las zonas de interacción con las fuentes de agua superficial (ríos, quebradas, humedales) y con ecosistemas interdependientes.

Para esta identificación se deberá seguir la guía metodológica adoptada mediante resolución 0017 de 2026 del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible o la norma que la modifique, sustituya o complemente.

6.

Establecer o actualizar las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial, orientadas a la protección de estas fuentes hídricas y de sus contribuciones de la naturaleza a las personas.

7.

Realizar el seguimiento a la incorporación de estas determinantes ambientales en los pot de los municipios que hacen parte de la sabana de bogotá.

8.

Definir las medidas de manejo ambiental necesarias para asegurar la continuidad de las contribuciones actuales y futuras de la naturaleza a las personas, entre estas se evaluará la pertinencia del manejo gestionado de la recarga (recarga artificial), exclusivamente con aguas lluvias, acompañado de un seguimiento y monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua subterránea y de la fuente de recarga.

9.

Promover el aprovechamiento eficiente del agua subterránea para evitar su sobreexplotación y la generación de efectos adversos sobre los ecosistemas interdependientes.

II En tanto se formula y aprueba el pmaa, cada autoridad ambiental tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

1.

Verificar en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, si se cumplen las condiciones para la declaratoria de reservas, agotamiento o reglamentación del uso de las aguas subterráneas.

2.

Incluir en la revisión, modificación o adopción de los planes de ordenamiento territorial como determinantes del ordenamiento territorial de nivel 1, las zonas de recarga de acuíferos y otras zonas de especial importancia para la protección de las aguas subterráneas, que hayan sido identificadas en instrumentos de planificación aprobados o adoptados, tales como el pomca del río bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 545 de 2026