Art. 145. Contestada la demanda y hechas las correcciones que se haya ordenado hacer, si las partes están conformes en los hechos pero no en el derecho el juez ordenara que se entregue el expediente a cada una de la para alegar; si también estuvieren conformes en cuanto al derecho se les citará para sentencia. En el caso de que hubiere desacuerdo en los hechos, el Juez abrirá la causa á prueba para que las partes presenten las que estimen convenientes.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 577 y 944 del Código Judicial, y de cualquiera otra disposición especial.