Micelio

Artículo 145

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 145. Contestada la demanda y hechas las correcciones que se haya ordenado hacer, si las partes están conformes en los hechos pero no en el derecho el juez ordenara que se entregue el expediente a cada una de la para alegar; si también estuvieren conformes en cuanto al derecho se les citará para sentencia. En el caso de que hubiere desacuerdo en los hechos, el Juez abrirá la causa á prueba para que las partes presenten las que estimen convenientes.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 577 y 944 del Código Judicial, y de cualquiera otra disposición especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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