Micelio

Artículo 8

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse los siguientes puestos para el Instituto de Medicina Legal: Un Médico especialista en órganos de los sentidos, que prestará sus servicios por dos horas diarias, con$500.00Un Oficial Mecanógrafo, para la Dirección, con250.00Un Fotógrafo, para el Gabinete Fotográfico del Laboratorio Forense, con350.00Un Ayudante, para el servicio de Hematología del mismo Laboratorio, con250.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1952