Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:
Identificación del titular del proyecto de economía creativa.
Título y tipología del proyecto.
Fecha de aprobación del proyecto.
Identificación del inversionista o donante.
Año fiscal de la inversión o donación, conforme a lo previsto en el artículo 2.12.2.3.2 de este decreto.
Monto de la inversión o donación.
Especificación del incentivo tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación certificada.
Nombre y Número de Identificación Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los casos en que esta exista.
El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en proyectos de economía creativa, aplicarán lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.3.5. Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa.Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de; 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:
La información sobre la constitución de la fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente patrimonio autónomo no será necesaria cuando se trate de los casos contemplados en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. de este Decreto. En estos casos la entidad que realice la convocatoria deberá acreditar el monto de la inversión o donación de los recursos para los fines del proyecto de manera previa a la expedición del correspondiente Certificado de Inversión o Donación.
El Ministerio de Cultura informará trimestralmente, en cada año calendario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos con la información de que trata el presente artículo."
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.12.2.3.5. Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa.Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de; 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:
El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.
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