Micelio

Artículo 1

Ley 83 de 1882 · Por la cual se honra la memoria del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro y se concede una pensión a su viuda e hijos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La República deplora la muerte del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro, honra su memoria y reconoce los valerosos servicios que le prestó en su larga carrera pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1882