Fondo de reserva. De las utilidades liquidadas en cada ejercicio se tomará el diez por ciento (10%) para constituir un Fondo de Reserva legal el cual ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito de la sociedad. Una vez esta reserva llegue al límite antes señalado la Asamblea General decidirá si continua o no incrementando la reserva. Pero si ésta disminuye, será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas en cada ejercicio, hasta que se alcance nuevamente el límite apropiado.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 38
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.