A partir de 1959 se apropiara en los Presupuestos Nacionales una suma básica de seis millones de pesos ($6.000.000.00) para la Universidad Pedagógica, que se irá ampliando en vigencias sucesivas proporcionalmente al aumento progresivo en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 20
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.