Artículo primero. Contra las providencias de la Comisión de Prestaciones que concedan o nieguen las solicitudes de pensiones e indemnizaciones en el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, los interesados podrán interponer los recursos de reposición ante la misma Comisión y de apelación ante el Consejo Directivo, con lo cual se agotará la vía administrativa. De uno y otro recurso ha de hacerse uso, por escrito, en el acto mismo de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha de la notificación de la providencia. El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición y ambos se resuelven de plano.
Decreto 777 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Decreto 777 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 297 de 1969 emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.