Micelio

Artículo 2.1.1.3.16

Giros A Beneficiario Final En Moneda Extranjera

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

“Artículo 2.1.1.3.16. Giros a beneficiario final en moneda extranjera. El pago de las obligaciones en moneda extranjera que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, se harán a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

Parágrafo transitorio

Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para realizar el pago a beneficiario final en moneda extranjera. Entre tanto se establecen los lineamientos operativos y realizan los desarrollos tecnológicos, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los proveedores en el extranjero, así como las cuentas bancarias de la entidad ejecutora responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el inciso anterior. Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas de las que trata el presente

Parágrafo

, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente. En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se destinen para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con los proveedores en el extranjero. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar. Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el evento de presentarse diferencial cambiario en el pago a proveedores en el extranjero, los recursos resultantes deberán ser reintegrados como saldos no ejecutados conforme lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.9.2., del presente decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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