Los proyectos de ley que queden pendientes en cualquiera de las reuniones del Congreso y que hubieren recibido por lo menos segundo debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la subsiguiente reunión, en el Estado en que se encuentren.
Acto_legislativo 1 de 1936 →Vigente
Artículo 29
Acto_legislativo 1 de 1936 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1936, 05/08/1936, Reformatorio de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.