De los recursos . Contra las providencias que impongan una sanción u exoneren responsabilidad proceden los recursos de reposición y apelación, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad con el Decreto-ley 01 de 1984. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4o. de la Ley 45 de 1946 los recursos de apelación sólo podrán concederse en el efecto devolutivo.