Micelio

Artículo 4

Ley 78 de 1923 · Por la cual se establece y reglamenta el recurso de casación en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este recurso puede ser interpuesto:

a)

Por el agente del Ministerio Público, bien sea el Fiscal del Tribunal respectivo, o por el Procurador General de la Nación;

b)

Por el reo o sindicado personalmente, o por medio de su representante legal, su defensor o apoderado constituido para el recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1923