Micelio

Artículo 16

El Director Ejecutivo Del Fonade Será Agente Del Presidente De La República Y Tendrá Como Funciones, A Más De Las Señaladas En El Decreto-Ley 1050 De 1968, Las Siguientes: 1

Decreto 793 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo del FONADE será agente del Presidente de la República y tendrá como funciones, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes

1.

Llevar la representación legal del FONADE.

2.

Ejecutar las determinaciones, acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva.

3.

Preparar el presupuesto del FONADE para someterlo a la consideración de la Junta Directiva.

4.

Constituir apoderados en asuntos judiciales o extrajudiciales.

5.

Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del FONADE, y

6.

Autorizar gastos y celebrar contratos, diferentes a los de préstamo, hasta por un valor de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin el requisito de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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