Micelio

Artículo 4

Decreto 1989 de 1927 · Por el cual se determinan las dependencias, empleos y dotaciones de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la División de servicios especiales será aumentado, cuando los árbitros fiscales lo permitan, hasta en doscientos cincuenta Agentes de segunda clase, cinco de primera y dos Comisarios, con dotaciones iguales a las fijadas para dicha dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1989 de 1927