Micelio

Artículo 237

El Que En El Ejercicio De Una Profesión Médica, Forense, O De Cualquier Otro Servicio De Utilidad Social, Certifique Falsamente Acerca De Hechos Que Deban Probas Se Mediante Dicha Certificación, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año Y En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en el ejercicio de una profesión médica, forense, o de cualquier otro servicio de utilidad social, certifique falsamente acerca de hechos que deban probas se mediante dicha certificación, incurrirá en arresto de un mes a un año y en multa de cincuenta a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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