Artículo segundo. El impuesto indicado en el artículo anterior, se causará únicamente en el momento de la venta del respectivo vehículo en el territorio nacional, con observancia de las más estrictas normas de la reciprocidad internacional.
Decreto 1920 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1920 de 1971 · Por el cual se reglamenta la aplicación del impuesto a las ventas, a los vehículos importados por agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.