Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 031 Del 28 De Noviembre De 1997, Expedido Por La Junta Liquidadora Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 031 De 1997 (Noviembre 28) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal

Decreto 2966 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 del 28 de noviembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 031 del 28 de noviembre de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 031 DE 1997 (noviembre 28) por el cual se establece la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal. La Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 1562 de septiembre de 1995, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación: Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado Horas 1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 8 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 8 4 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 19 8 1 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 13 8 6 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 12 8 3 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 10 8 1 Director de Unidad Hospitalaria 0180 18 8 1 Asesor 1020 10 8 1 Asesor 1020 8 8 14 Director de Clínica 2010 15 8 19 Jefe de División 2040 19 8 4 Jefe de Oficina 2045 24 8 1 Profesional Especializado 3010 23 8 23 Profesional Especializado 3010 20 8 131 Profesional Especializado 3010 20 4 35 Profesional Especializado 3010 16 8 13 Profesional Especializado 3010 16 6 92 Profesional Especializado 3010 15 8 41 Profesional Especializado 3010 15 6 30 Profesional Especializado 3010 14 8 13 Profesional Especializado 3010 14 6 38 Profesional Universitario 3020 13 8 59 Profesional Universitario 3020 13 6 17 Profesional Universitario 3020 12 8 90 Profesional Universitario 3020 12 6 25 Profesional Universitario 3020 11 8 10 Profesional Universitario 3020 10 8 34 Profesional Universitario 3020 9 8 90 Profesional Universitario 3020 8 8 71 Profesional Universitario 3020 7 8 46 Profesional Universitario 3020 6 8 129 Profesional Universitario 3020 5 8 158 Profesional Universitario 3020 4 8 9 Médico u Odontólogo 3085 17 8 109 Médico u Odontólogo 3085 17 4 71 Médico u Odontólogo Especialista 3120 22 8 223 Médico u Odontólogo Especialista 3120 22 4 8 Médico u Odontólogo Especialista 3120 18 8 22 Médico u Odontólogo Especialista 3120 18 4 5 Técnico Administrativo 4065 18 8 2 Técnico Administrativo 4065 17 8 14 Técnico Administrativo 4065 16 8 23 Técnico Administrativo 4065 15 8 14 Técnico Administrativo 4065 14 8 24 Técnico Administrativo 4065 13 8 12 Técnico Administrativo 4065 12 8 17 Técnico Administrativo 4065 11 8 61 Técnico Administrativo 4065 10 8 64 Técnico Administrativo 4065 9 8 23 Técnico Administrativo 4065 8 8 16 Técnico Administrativo 4065 7 8 6 Técnico Administrativo 4065 6 8 5 Técnico Operativo 4080 16 8 26 Técnico Operativo 4080 15 8 6 Técnico Operativo 4080 14 8 7 Técnico Operativo 4080 13 8 22 Técnico Operativo 4080 11 8 12 Técnico Operativo 4080 10 8 110 Técnico Operativo 4080 9 8 23 Técnico Operativo 4080 8 8 11 Secretario Ejecutivo 5040 22 8 3 Secretario Ejecutivo 5040 21 8 12 Secretario Ejecutivo 5040 20 8 8 Secretario Ejecutivo 5040 19 8 29 Secretario Ejecutivo 5040 18 8 24 Secretario Ejecutivo 5040 16 8 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 8 13 Auxiliar Administrativo 5120 22 8 5 Auxiliar Administrativo 5120 21 8 27 Auxiliar Administrativo 5120 20 8 22 Auxiliar Administrativo 5120 18 8 10 Auxiliar Administrativo 5120 17 8 10 Auxiliar Administrativo 5120 15 8 8 Auxiliar Administrativo 5120 14 8 13 Auxiliar Administrativo 5120 13 8 97 Auxiliar Administrativo 5120 12 8 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 8 83 Auxiliar Administrativo 5120 10 8 15 Auxiliar Administrativo 5120 9 8 24 Auxiliar Administrativo 5120 8 8 27 Secretario 5140 14 8 9 Secretario 5140 13 8 7 Secretario 5140 12 8 43 Secretario 5140 11 8 3 Secretario 5140 10 8 10 Operario Calificado 5300 19 8 31 Operario Calificado 5300 15 8 44 Operario Calificado 5300 13 8 38 Operario Calificado 5300 11 8 27 Operario Calificado 5300 9 8 2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 19 8 32 Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 8 6 Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 8 22 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 8 7 Auxiliar de Servicios Generales 5335 9 8 37 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 8 6 Enfermero Auxiliar 5345 15 8 9 Enfermero Auxiliar 5345 14 8 3.128 Artículo 2º. El Director General del Inssponal mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global de personal que trata el artículo 1º del presente acuerdo. Artículo 3º. La incorporación de los funcionarios que actualmente laboran en el Inssponal a la nueva planta de personal de que trata el artículo 1º del presente acuerdo, deberá realizarse mediante resolución en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de expedición del decreto por el cual se aprueba el presente acuerdo. La incorporación de los empleados a la nueva planta se hará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 4º. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1406 del 23 de agosto de 1995, el personal que por efectos de la incorporación en la planta establecida por el presente acuerdo, le correspondiese percibir una asignación básica mensual inferior a la que actualmente devenga en el instituto, continuará devengando la asignación básica mensual que actualmente percibe. Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 037 del 18 de diciembre de 1996 y 022 del 2 de septiembre de 1997. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de noviembre de 1997. El Presidente, (Fdo.) Federico Molina Soto, Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas. El Secretario, (Fdo.) Alfonso Quintero García, Secretario General Inssponal.»

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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