Los contribuyentes al impuesto sobre la renta que por cualquier motivo hubieren dejado de incluír en sus declaraciones de renta y patrimonio anteriores a la del año gravable de 1942, alguno o algunos de los bienes que integraban su patrimonio, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1944 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicha año, sin que en tales casos se apliquen las sanciones por inexactitud establecidas por las disposiciones establecidas vigentes.
Ley 35 de 1944 →Vigente
Artículo 31
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.