Todos los establecimientos educativos deberán contar con un plan metodológico para garantizar y facilitar la adecuada prestación del servicio educativo a las estudiantes en estado de gestación, en periodo de lactancia o a los y las estudiantes con licencia de maternidad y de paternidad. Dicho plan deberá contener, entre otras disposiciones:
La adopción de herramientas pedagógicas que respondan a los ajustes razonables que garantizan la asistencia a clases, presentación de trabajos, entre otras actividades académicas que el estudiante en esta condición deba realizar, para continuar su trabajo académico desde casa, de ser necesario.
Un programa de flexibilización académica en el cual se adecúen todas las actividades académicas a desarrollar en el periodo de gestación, lactancia o licencia de paternidad de tal manera que permitan la culminación de los periodos académicos sin extensiones innecesarias e injustificadas, la adopción de cambios en las formas y fechas de presentación de las actividades académicas, evaluaciones, trabajos, entre otros aspectos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones académicas a cargo de los y las estudiantes que se encuentren bajo alguna de estas condiciones.
Las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en educación vigilarán el cumplimiento de esta disposición por parte de los establecimientos educativos.