Los Tribunales Distritales de Aduana se formarán por tres Jueces designados por el Gobierno para un período de cuatro años, tendrán sesión las veces que sea necesario y devengarán un honorario de diez pesos ($10) cada uno por sesión, pero en ningún caso podrán devengar en un mes más de ciento cincuenta pesos ($150) en los Distritos aduaneros de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, ni más de ochenta pesos ($80) en los demás Distritos. Cada Tribunal nombrará su Secretario, que devengará un sueldo mensual de cien pesos ($100) en Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, y de cuarenta pesos ($40) en los demás Distritos aduaneros. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.