Micelio

Artículo 314

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Tribunales Distritales de Aduana se formarán por tres Jueces designados por el Gobierno para un período de cuatro años, tendrán sesión las veces que sea necesario y devengarán un honorario de diez pesos ($10) cada uno por sesión, pero en ningún caso podrán devengar en un mes más de ciento cincuenta pesos ($150) en los Distritos aduaneros de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, ni más de ochenta pesos ($80) en los demás Distritos. Cada Tribunal nombrará su Secretario, que devengará un sueldo mensual de cien pesos ($100) en Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, y de cuarenta pesos ($40) en los demás Distritos aduaneros. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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