Articulo 17. Son aplicables á los Municipios, en todo lo que sean congruentes con las disposiciones de este Decreto las que contiene el Titulo VII del Código Político y Municipal
Decreto 392 de 1892 →Vigente
Artículo 17
Son Aplicables Á Los Municipios, En Todo Lo Que Sean Congruentes Con Las Disposiciones De Este Decreto Las Que Contiene El Titulo Vii Del Código Político Y Municipal
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.