Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero, en los siguientes casos:
Cuando el jefe del organismo respectivo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo se puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año, y
Cuando el miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.