Micelio

Artículo 54

Vacaciones En Dinero

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero, en los siguientes casos:

a)

Cuando el jefe del organismo respectivo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo se puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un (1) año, y

b)

Cuando el miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quede retirado del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986