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Artículo 12

Prestadores De Servicios Turísticos Que Se Deben Registrar

Ley 1101 de 2006 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:

1.

Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2.

Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3.

Las oficinas de representaciones turísticas.

4.

Los guías de turismo.

5.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6.

Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7.

Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8.

Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9.

Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11.

Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12.

Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

13.

Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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