Micelio

Artículo 3

Autorizase A Los Gobernadores De Antioquia, Boyacá, Tolima Y Huila Para Crear Juntas Municipales Integradas Por Los Respectivos Alcaldes, Párrocos Y Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar El Censo De Aquellas Personas Que Por Las Causas Anotadas En Los Artículos Anteriores Hayan Quedado En Situación De Completa Indigencia, Y Harán, Por Medio De Resolución, La Distribución Entre Ellas Del Auxilio Correspondiente, En La Proporción Y Cuantía Que La Misma Junta Determine

Decreto 999 de 1952 · Por el cual se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase a los Gobernadores de Antioquia, Boyacá, Tolima y Huila para crear Juntas Municipales integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en los artículos anteriores hayan quedado en situación de completa indigencia, y harán, por medio de resolución, la distribución entre ellas del auxilio correspondiente, en la proporción y cuantía que la misma Junta determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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