° Autorizase a los Gobernadores de Antioquia, Boyacá, Tolima y Huila para crear Juntas Municipales integradas por los respectivos Alcaldes, Párrocos y Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar el censo de aquellas personas que por las causas anotadas en los artículos anteriores hayan quedado en situación de completa indigencia, y harán, por medio de resolución, la distribución entre ellas del auxilio correspondiente, en la proporción y cuantía que la misma Junta determine.
Artículo 3
Autorizase A Los Gobernadores De Antioquia, Boyacá, Tolima Y Huila Para Crear Juntas Municipales Integradas Por Los Respectivos Alcaldes, Párrocos Y Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar El Censo De Aquellas Personas Que Por Las Causas Anotadas En Los Artículos Anteriores Hayan Quedado En Situación De Completa Indigencia, Y Harán, Por Medio De Resolución, La Distribución Entre Ellas Del Auxilio Correspondiente, En La Proporción Y Cuantía Que La Misma Junta Determine
Decreto 999 de 1952 · Por el cual se decretan unos auxilios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.