°. Adición de los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: Plazos para Declarar y Pagar el Impuesto al Patrimonio “ Artículo 1.6.1.13.2.50 . Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio . Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2019, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiséis (26) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 9 de mayo de 2019 9 10 de mayo de 2019 8 13 de mayo de 2019 7 14 de mayo de 2019 6 15 de mayo de 2019 5 16 de mayo de 2019 4 17 de mayo de 2019 3 20 de mayo de 2019 2 21 de mayo de 2019 1 22 de mayo de 2019 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 26 de septiembre de 2019 9 27 de septiembre de 2019 8 30 de septiembre de 2019 7 1 de octubre de 2019 6 2 de octubre de 2019 5 3 de octubre de 2019 4 4 de octubre de 2019 3 7 de octubre de 2019 2 8 de octubre de 2019 1 9 de octubre de 2019
°. El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1o de enero de 2019 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago. Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en el numeral 1 y en los
s 1° y 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
°. El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota”. Plazo para Declarar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria “ Artículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria . El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria como complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2019, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.