Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 3 DE 1977 por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó. La Junta Directiva de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando Que la Corporación se ha venido rigiendo por las clases, grados y remuneración establecidos en el Decreto 230 de febrero 14 de 1975. Que el Decreto 540 de marzo 10 de 1977 fija una nueva escala de remuneración. Que los mencionados Decretos ordenan que las Plantas de Personal de los diferentes establecimientos públicos deben ser aprobadas a nivel de Decreto, por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Que el Comité Ejecutivo en reunión de marzo 10 de 1977 dio su aprobación al proyecto de Planta de Personal presentado. Acuerda:
Decreto 1383 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1383 de 1977 · Por el cual se Aprueba la Planta de Personal de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó Por el Acuerdo número 3 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.