De los plazos para la selección. El sistema de que trata el presente Decreto, deberá operar anualmente dentro de los siguientes plazos
Remisión de la lista de los mejores funcionarios de la entidad al Comité Sectorial a más tardar el 30 de abril.
Remisión al Consejo Superior del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector, hasta el 30 de mayo.
Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública por parte del Consejo Superior del Servicio Civil, a más tardar el 15 de julio.
Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos, en la fecha que señale el Gobierno.
Los jefes de los organismos procederán en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de este Decreto, a constituir los Comités de que tratan los artículos 3° y 4° de la presente disposición.