Micelio

Artículo 4

Decreto 498 de 1878 · Adicional al de 4 de agosto de 1877, número 466, relativo a esportaciones por buques que entren por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los buques de alto bordo que entren sin carga por las Bocas de Ceniza en busca de ganado u otros efectos para la esportacion, serán remolcados desde el mar hasta cualquier punto arriba de Barranquilla, a donde necesiten subir para cargar i viceversa, por la mitad del precio fijado en el decreto número 386 de 31 de agosto último, adicional al de 21 de diciembre de 1877, número 704 ( Diario Oficial número 4,260). . Esta medida se hace estensiva a los buques que, llegando del mar cargados hasta Barranquilla, suban a tomar dichos efectos para la esportacion a cualquier punto del rio. En este caso pagarán a la entrada, por el servicio del remolcador, el precio íntegro de la tarifa, i a la salida, desde el punto en donde carguen hasta el mar, la mitad solamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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