Micelio

Artículo 49

Procedimientos En Los Juicios Militares

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Auditores tienen el deber de concurrir a los Consejos de Guerra, y de dictaminar el todos los negocios que sometan a su consideración el Ministerio de Guerra o los Comandos Superiores.

En el caso de que la Unidad superior carezca de Auditor de Guerra, puede el respectivo Comandante de ella nombrar en cada caso un Auditor ad hoc.

Procedimientos en los juicios militares

Formación del sumario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931