Artículo sexto. El control aduanero de todas mas mercancías que entren o salgan de los Territorios Marítimos será ejercido por la Aduana Nacional, conforme a la reglamentación que al efecto expida la Dirección General de Aduanas.
Decreto 2012 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.