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Artículo 9

Decreto 1651 de 2022 · por el cual se expide el reglamento técnico de emergencia para el trámite de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) de medicamentos de síntesis química y biológicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Expedición y vigencia de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia . La Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) será expedida por el INVIMA mediante acto administrativo, en el que además se determinarán las obligaciones que el titular adquiere con la autoridad sanitaria y se indicará la metodología que permita la revisión continua de entrega de datos, de acuerdo con el cronograma a que hace referencia el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7° del presente decreto. La Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de la ejecutoria del acto administrativo; podrá renovarse hasta tres veces por periodos iguales, con la presentación de la solicitud respectiva en los términos y condiciones señalados en este decreto, acorde con el cronograma presentado por el solicitante y aprobado por el INVIMA quién hará seguimiento de este.

Parágrafo 1

Contra el acto administrativo que conceda o niegue la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) procede únicamente el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 2

Un mismo producto podrá contar con ASUE y registro sanitario de forma simultánea siempre y cuando el uso o indicación sean diferentes. El trámite de registro no afectará la vigencia de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia y el interesado usará la información que sirvió de base para la expedición de una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia en la parte que corresponda.

Parágrafo 3

Si el interesado tramita la solicitud de registro sanitario durante la vigencia de la segunda renovación de su Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, y al tramitar la tercera renovación aún no ha sido otorgado el registro sanitario, la vigencia de la tercera renovación se extenderá hasta el día en que quede ejecutoriado el acto administrativo del registro sanitario otorgado, siempre y cuando el producto sea para la misma indicación autorizada en la ASUE. En caso en que sea negado el registro sanitario, la vigencia de la Autorización Sanitaria de uso de Emergencia se terminará el día que quede ejecutoriado el acto administrativo que negó el registro sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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