Modificación del inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“También son rentas de pensiones los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.”
“Parágrafo. Determinadas las rentas líquidas de la cédula general, las correspondientes a la cédula de pensiones y las de dividendos y participaciones no gravados se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes a la distribución de utilidades gravadas determinadas conforme con el procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.”