Micelio

Artículo 48

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingeniero comisionado para la práctica de la visita a que se refiere el artículo 46 de este Decreto, deberá rendir informe escrito y pormenorizado sobre el resultado de la misma. El Ministerio de Minas y Energía comunicará por escrito a la persona o entidad propietaria del establecimiento los resultados de la visita y ordenará, si fuere el caso, subsanar las irregularidades encontradas y ejecutar las obras necesarias para que el establecimiento reúna las condiciones mínimas de seguridad exigidas en el presente Decreto, dentro de un término prudencial que se señale para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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