Artículo único. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto legislativo número 3121 de 1952, distribúyese en la siguiente forma la apropiación liquidada en artículo 542, Capítulo 51 del Presupuesto Nacional vigente: Artículo 542, ordinal
Para compra de maquinaria agrícola, en el año $ 174.924.00 Artículo 542, ordinal
Para sostenimiento de maquinaria agrícola, en el año 70.025.00 Artículo 542, ordinal
Para fundación y sostenimiento de Escuelas de Tractoristas, en las Secciones Agropecuarias, en el año 105.051.00 Suman $ 350.000.00 Comuníquese y publíquese.