Micelio

Artículo 18

El Artículo 49 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 49

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 49 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 49. Notificación por edicto. Si no se pudiere hacer la notificación personal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación, la providencia se notificará por edicto que se fijará en lugar público del respectivo despacho. El Edicto deberá contener

1.

La palabra EDICTO en letras mayúsculas en su parte superior.

2.

La designación de la actuación de que se trata, el nombre de la(s) persona(s) contra la(s) cual(es) se dirige la acción disciplinaria.

3.

El encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia.

4.

La fecha y la hora en que se fije el edicto, y la firma del funcionario que efectuó la fijación. El edicto permanecerá fijado por tres (3) días hábiles, al término de los cuales se entiende surtida la notificación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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