Artículo único. Fíjense los créditos líquidos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica del bienio de 1889 y 1890, en la cantidad de setecientos trece mil ochocientos cincuenta y cinco pesos setenta centavos ( 713.855,70), de acuerdo con la siguiente distribución: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de Política interior Capítulo 1°- Senado (Personal)
Decreto 69 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 69 de 1891 · Sobre la segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia económica del bienio de 1889 y 1890
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.