Micelio

Artículo 51

El Consejo Nacional De Minas Y Petróleos Estará Integrado Por: A) El Ministro De Minas Y Petróleos, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Ministerio; C) El Presidente De La Empresa Colombiana De Petróleos; D) El Director Del Instituto De Asuntos Nucleares; E) El Gerente Del Banco De La República; F) El Gerente De Acerías De Paz Del Río; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Minas y Petróleos estará integrado por

a)

El Ministro de Minas y Petróleos, quien lo presidirá;

b)

El Director del Ministerio;

c)

El Presidente de la Empresa colombiana de Petróleos;

d)

El Director del Instituto de Asuntos Nucleares;

e)

El Gerente del Banco de la República;

f)

El Gerente de Acerías de Paz del Río;

g)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial. Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Minas y Petróleos todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informes o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1636 de 1960