Micelio

Artículo 8

Los Vehículos Tipo Taxi Y Automóviles Colectivos Adjudicados Se Destinarán Exclusivamente Al Servicio Público Urbano De Carretera Respectivamente Y Deberán Permanecer En Este Servicio Por Un Término No Menor A Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Expedición De La Respectiva Licencia De Tránsito

Decreto 2472 de 1987 · por el cual se dictan medidas en relación con el suministro de vehículos tipo taxi y automóviles colectivos y se derogan los Decretos 212 de 1971, 2163 de 1973 y 3228 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los vehículos tipo taxi y automóviles colectivos adjudicados se destinarán exclusivamente al servicio público urbano de carretera respectivamente y deberán permanecer en este servicio por un término no menor a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2472 de 1987