Micelio

Artículo 20

Componente De Administración Y Gestión

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componente de administración y gestión . Tiene como objetivo generar las condiciones técnicas, administrativas y financieras para el funcionamiento del Sispi del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en el marco de los planes de vida de cada pueblo, consolidando y posicionando el Sistema de Información Propio en Salud (Sipsalud) como único sistema de información en salud indígena garantizando las mejores condiciones para el cuidado integral de la vida; fortaleciendo los procesos administrativos propios y gestionando el financiamiento integral del sistema. Se establece como estructura propia del componente a la unidad administrativa. El componente de administración y gestión se dinamizará mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: gestión de la información, gestión de la garantía de la integralidad del cuidado, gestión administrativa y gestión financiera.

Parágrafo

La gestión de la garantía de la integralidad del cuidado, es el proceso mediante el cual se determinan las condiciones mínimas que deben cumplir las estructuras propias en salud para su adecuado funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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